martes, 16 de junio de 2009

Críticas a la propuesta de Proyecto de Ley de Servicios Audiovisuales- SEGUNDA ENTREGA

Segunda entrega

Continuamos analizando las principales críticas que el nuevo Proyecto de Ley recibió desde su presentación.

El día 20 de marzo, dos días después de presentada la propuesta, miembros de la Coalición Cívica y de la UCR realizaron una conferencia de prensa para manifestar su rechazo a la misma. Vamos a analizar algunas de las críticas que allí se vertieron.

Es importante señalar que, como venimos apreciando, el principal cuestionamiento que se hace es el relacionado a la supuesta revisión de las licencias cada dos años que es presentada como la principal arma de discrecionalidad que la norma habilitaría. Es necesario decir también, que pocas veces se encuentra en las críticas la referencia explícita y específica al pasaje o artículo del texto de la propuesta que se está criticando.

Es por eso que tomamos en primer lugar la referencia que realizara la diputada Silvana Giudici (UCR) en la conferencia de prensa:

Puntualmente, Giudici cuestionó los artículos 38 y 40 que, según su entender, implican una evidente "discrecionalidad del Gobierno a la hora de ceder y renovar licencias". "En definitiva se puede tratar de una expropiación encubierta", agregó. Y apuntó luego: "En vez de una ley que pretende abrir la pluralidad, lo que se está haciendo es cercenar los derechos de algunos y direccionar el negocio.

Si se analiza el Artículo 38, se advierte que el mismo tiene como finalidad la limitación de la concentración de licencias. De dicho artículo se desprende que un mismo sujeto físico o jurídico no podrá ser titular, en el orden nacional, de más de 10 licencias de radiodifusión que hagan uso del espectro radioeléctrico. Ni de más de 24 licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por vínculo físico en diferentes localizaciones. Mientras que, en el orden local, no podrá exceder la cantidad de 3 licencias, no pudiendo tener en el mismo área una licencia de radiodifusión televisiva por suscripción y una licencia de radiodifusión televisiva abierta. En ningún caso, la multiplicidad de licencias previstas por este artículo podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del 35% del total nacional de habitantes o de abonados de los servicios por suscripción.

Por su parte, el Artículo 40 establece que las licencias otorgadas en el marco de la nueva ley no podrán ser alegadas como derecho adquirido si se detectan fenómenos de concentración y monopolización de las licencias contraviniendo el objeto del artículo 38, antes referido.

“El régimen de multiplicidad de licencias previsto en esta ley no podrá alegarse como derecho adquirido frente a las normas generales que, en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia, se establezcan ahora o en el futuro” .

Vemos por un lado, un artículo que habla de la multiplicidad de licencias dejando expuesto que se permite ser adjudicatario de más de una licencia ajustándose a normas claras respecto de cuáles son las restricciones para ello en función de resguardar la pluralidad y garantizar la diversidad. Y, por otro lado, en el artículo 40 vemos las disposiciones para las prácticas de concentración indebida, ya se trate de procesos de integración vertical u horizontal.

De esta forma vemos que en los artículos 38 y 40, no se hace mención alguna ni se desprende ninguna posibilidad de manejo discrecionalidad por parte de la autoridad de aplicación de la ley ni posibilidad de “expropiación encubierta”, como manifiesta el planteo de la diputada Giudici para el texto de estos dos artículos.

Es interesante resaltar en este punto el pasaje del artículo 40 con respecto a la necesidad de evitar los procesos de “integración vertical” e “integración horizontal”. Es necesesario tener en cuenta que muchas veces dichos procesos pueden ser plataforma de prácticas monopólicas.

A este respecto también cabe señalar la centralidad de este artículo en función de la actual estructura de propiedad de las empresas que prestan servicios de comunicación en la Argentina. Podemos encontrar un ejemplo de práctica monopólica en el caso de la televisación del fútbol de primera división (ver artículo publicado en Proyecto Comunidad el Lunes 1 de Junio)

¿Qué es lo que una nueva ley de estas características vendría a modificar con la introducción de disposiciones que inhiban las posibilidades de prácticas monopólicas? Para respondernos esta pregunta deberíamos mirar cuál es la configuración actual de las estructuras de propiedad en la que se enmarcan los medios de comunicación de hoy en día. Para tomar un ejemplo concreto, veamos la estructura de propiedad del multimedios Clarín:


Composición accionaria: Grupo Clarín (Ernestina Herrera de Noble, Héctor Magneto, Lucio Pagliaro y José Aranda), 82%. Goldman Sachs S.A., 18%

Medios Gráficos

Arte Gráfico Editorial Argentino SA (AGEA): Diario Clarín; Diario Olé; Revistas Viva, Genios, Jardín de Genios, Enseñar, Elle.
Diario La Razón (Grupo Clarín 75%, Familia Spadone 25%)
Artes Gráficas Rioplatense S.A. (fascículos, libros, etc.).
Impripost (Impresión y distribución). Grupo Clarín y Organización Techint.
Tinta Fresca Ediciones S.A.
CIMECO (Compañía Inversora en Medios de Comunicación): Grupo Clarín 33,4%, Diario La Nación 33,3% y el Grupo español Correo 33,3%). Controla: Diario La Voz del Interior (Córdoba); Diario Los Andes (Mendoza); Día a Día y Revista Nueva (dominical, asociados con otros diarios del interior).
Agencia Diarios y Noticias (DyN) (controla Grupo Clarín; La Nación, asociados con El Cronista, Buenos Aires Herald y 13 diarios del interior del país).
Papel Prensa S.A. (Grupo Clarín 36,9%, La Nación 36,9% y el Estado 26,2%).

Televisión
Canal 13 (Artear SA)
Canal 12 (Córdoba)
Canal 7 (Bahía Blanca)
TVC Pinamar
MTV Miramar
TSN Necochea
Señales: Volver; Magazine; TN (Todo Noticias); TyC Sports; TyC Max

Televisión Paga

Multicanal (el 40% es de Fintech Advisory)
Cablevisión S.A. (el 40% es de Fintech Advisory)
Supercanal Holding (Grupo Uno -Vila/Manzano- 51,2%, MasTec -Mas Canosa-28,2%, Grupo Clarín 20%).
Trisa (Telered Imagen SA / Televisión Satelital Codificada SA): Grupo Clarín 50%, Torneos y Competencias 50%. Transmisión de fútbol, partidos en vivo o diferidos.
Teledeportes SA (Transmisión y merchandising de clubes)
Televisión Satelital paga: Direct TV (Hughes Entertainment –GM- 74%; Grupo Cisneros de Venezuela 20% y Grupo Clarín 4% (a través de Raven Media Investment).

Productoras

Pol-Ka (Grupo Clarín 30%)
Patagonik Film Group SA (Grupo Clarín 30%, Admira 30%, Buena Vista/Disney 30%, Pablo Bossi 10%).
Ideas del Sur (30%)
Radio
Radio Mitre (AM 790) (Cadena Mitre, Cadena 100, Cadena Top 40); FM 100; Gen FM 101,5.

Digitales e Interactivos

PRIMA - Primera Red Interactiva de Medios Argentinos - (Grupo Clarín 82% y Banco Provincia 18%).
Proveedor Ciudad Internet; Datamarkets; Fullzero; Clarin.com (Clarín Global); Ubbi (Clarín Global)

Telecomunicaciones

Audiotel SA (Grupo Clarín 50%). Llamadas telefónicas concursos y otros.

Otros

Inversora de Eventos S.A. (Deportes)
Ferias y Exposiciones Argentinas SA (Feriagro).
Expoagro (50%)
Gestión Compartida (100%)
Oportunidades S.A. (masoportunidades.com)
Unir S.A.


Aquí puede observarse que, como consecuencia de la sanción de una nueva ley que incorpore un freno a las prácticas monopólicas, los grandes grupos económicos deberían desprenderse de algunas de sus propiedades a fin de asegurar la participación de otros actores económicos en la actividad de radiodifusión. La falta de argumentos que se evidencia en las críticas que se realizan a la propuesta de Ley, deja a entrever que existen otros intereses que motivan semejantes intervenciones.

Durante esa misma conferencia de prensa , la líder de la Coalición Cívica, Elisa Carrió, también consideró que la “fortaleza económica” de los grupos mediáticos garantiza su independencia respecto del poder político.

Frente a este argumento debe hacerse una distinción: una cosa es un grupo con fortaleza económica, y otra es un grupo monopólico que inhibe la participación de otros actores en la actividad de radiodifusión imponiendo una única voz en beneficio del propio interés. Por otra parte, cabe preguntarse a qué se refieren con “independencia del poder político”. ¿Es esa independencia la misma que permitió al grupo Clarín la modificación de aquellos artículos de la ley 22.285 que habilitaron la conformación del multimedios durante el gobierno de Carlos Menem? (Modificación del artículo 45 sobre la concentración empresarial: se concedió la autorización a las empresas gráficas para operar frecuencias radioeléctricas). O quizás deberíamos preguntar si es aquella misma independencia la que permitió la sanción de la Ley de Protección de Industrias Culturales (Ley 25.750) y la licuación de sus pasivos durante el gobierno de Eduardo Duhalde.

En cualquier caso, la “fortaleza económica” no parece oponerse a la independencia del poder político, sino que por el contrario varios casos demuestran que la concentración económica es el resultado mismo de la asociación con algunos sectores del poder político. De esta manera, resulta sugestiva la defensa de ciertos sectores políticos a determinados grupos económicos, sobre todo cuando de medios de comunicación se trata.

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