jueves, 28 de mayo de 2009

Editorial: Las críticas al Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

Las críticas al Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
Presentada el 18 de marzo la propuesta de Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, comenzaron a circular algunas críticas hacia la misma.
En Proyecto Comunidad las analizamos, contrastándolas con la Propuesta.
Acá hacemos la primera entrega del trabajo sobre algunas de las principales discusiones.

Conocido el Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que se propone como reemplazo a la actual Ley 22.285 de Radiodifusión sancionada bajo la Dictadura militar, algunas voces salieron a oponerse a la Propuesta.
Veamos cuáles son algunas de las críticas que se le hacen al mencionado proyecto.

¿Es la Ley vigente una ley de la dictadura?

En un artículo periodístico del 5 de mayo de 2008 –aún antes de conocerse la nueva propuesta de proyecto de Ley- se señala en tono crítico que “es muy poco lo que queda de aquella ley de la dictadura sancionada en 1980: sufrió desde su sanción, y en democracia, 207 modificaciones.”[1] Así se da a entender que, debido a la gran cantidad de modificaciones que se hicieron sobre la Ley 22.285 de la Dictadura, el proyecto de la nueva ley no estaría viniendo a reemplazar una norma que tuviera el espíritu que el régimen de facto le imprimió.

En el contexto de la repartición de los poderes entre las tres Fuerzas Armadas llevada a cabo por la Dictadura desde 1976, la ley 22.285 establece que el Comité Federal de Radiodifusión COMFER (autoridad de aplicación de la ley) queda bajo la conducción de un Directorio en el cual tienen participación el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea[2]. Exceptuando un representante por las asociaciones de licenciatarios, la ley vigente excluye la participación de otros actores sociales, como por ejemplo las fuerzas con representación parlamentaria, cuyo ámbito de funcionamiento se había cerrado por decreto.

Tal como está formulada la ley, esto supuso que el COMFER debiera ser intervenido por parte del Poder Ejecutivo en todos los gobiernos desde la vuelta a la democracia. Por eso es que sosteniendo la actual ley, continúa en vigencia la composición de la autoridad de aplicación que la norma estipula, produciéndose la exclusión de las distintas fuerzas políticas y actores sociales del organismo que regula los servicios de radiodifusión.

La ley actual con sus modificatorias mantiene aún vigente el espíritu de la norma sancionada durante la dictadura militar. La legitimidad de una ley sancionada en democracia supondría reemplazar la actual autoridad de aplicación y dotar a la nueva de un carácter participativo y democrático, así como dar fin al mecanismo de intervenciones sistemáticas.

El proyecto de Ley y la discrecionalidad del gobierno de turno

…“la SIP "reitera su preocupación por el agravamiento del clima oficial respecto de la libertad de prensa en la Argentina", puestos en evidencia por ataques, "amenazas y proyectos que podrían conducir, de modo directo o indirecto, a intimidar o afectar la tarea periodística.
Diario Clariín, 17/03/2009[3]
(La propuesta de proyecto de Ley no había sido presentada aún)

“El texto pretende legitimar el poder discrecional del Gobierno para aceptar o no el otorgamiento de licencias en el espectro audiovisual. Son superpoderes mediáticos.”

Diario Clarín, 20/05/2009[4]

“ Es un proyecto discrecional, y van a terminar persiguiendo a todos los medios, a todos, sin que nadie saque ventaja"
Gerardo Morales (UCR) [5]

Otra de las críticas que se le realiza al proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es la presunta discrecionalidad que el gobierno de turno tendrá en el manejo de los servicios de radiodifusión.
En ese sentido se expresaron algunos grupos económicos de medios de comunicación, cámaras y asociaciones de propietarios de medios privados, y miembros de la oposición política de nuestro país.[6]

A diferencia de lo que establece la actual ley 22.285 de Radiodifusión para el COMFER, el proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual prevé una serie de mecanismos que aseguren la representación de distintas fuerzas políticas en la gestión del organismo de aplicación, como así también instancias de control parlamentario y de otros actores sociales.
En su artículo 10 prevé la creación en el ámbito del Poder Ejecutivo la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual como la autoridad de aplicación de la ley y se establece la particiapciópn de representantes de las segunda y tercera minoría de los bloques parlamentarios en el Directorio de dicha autoridad, según el art. 14.
Siguiendo el mismo art. 14, el proyecto prevé que la autoridad de aplicación se encuentra sujeta a los controles del Parlamento mediante la creación de una Comisión Bicameral conformada por las distintas fuerzas políticas.
Asimismo, el proyecto dispone la creación de una instancia participativa no contemplada en la actual ley: el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Según los artículos 15 y 16, el mismo estará compuesto de los distintos actores de la actividad de la radiodifusión así como de los trabajadores, universidades y representantes provinciales y municipales. De esta forma no solamente se abre la participación a distintos actores no tenidos en cuenta en la actual ley, sino que también se garantiza un espíritu federal para la nueva autoridad de aplicación. Así se establece un mecanismo participativo y se pone fin a la modalidad de la intervención, para asegurar la pluralidad y la claridad en el funcionamiento del organismo.

El otorgamiento de las licencias

Martín Etchevers, de ADEPA, puntualizó algunos aspectos polémicos del proyecto, entre los que incluyó "la discrecionalidad que tendrán los gobiernos en el otorgamiento y revisión de las licencias”.
Diario Clarín, 08/04/2009[7]

"La revisión cada dos años de las licencias -agregó-, sirve únicamente para la extorsión. Esto lo debería manejar un ente autárquico y no un funcionario de un Gobierno".
Elisa Carrió (Coalición Cívica)[8]

En ese sentido, la diputada y titular de la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara baja, Silvana Giúdici, dijo que la "discrecionalidad" en los manejos si se sigue adelante con este anteproyecto puede derivar en una "expropiación encubierta"

Diario Clarín, 21/03/2009[9]

…“la oposición cuestionó la direccionalidad que tendrá el Gobierno para renovar y otorgar licencias.”
Diario Clarín, 20/03/2009[10]

Rechaza, "en particular, la fuerte discrecionalidad reservada a la Administración en dicho proyecto para el manejo de las licencias, sin pautas objetivas, incluida su revisión bianual, lo que genera un riesgo de control económico y editorial por parte de los gobernantes".

Resolución de la Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR) en CLARIN, 05/05/2009[11]

Una de las formas en las que aparece la crítica a la discrecionalidad es en lo referido al otorgamiento de las licencias, particularmente a su revisión bianual.
Ya hemos visto la composición que tendrá -según la propuesta del proyecto de ley- el organismo de aplicación de la norma y los mecanismos de participación plural de actores y de control. Veamos ahora los otros puntos.

En primer lugar, y respecto de la adjudicación de las licencias, la ley vigente no prevé ninguna instancia pública para determinar el otorgamiento de las licencias o sus prórrogas ni para evaluar los criterios. En cambio, el nuevo proyecto de ley prevé el mecanismo de audiencias públicas para determinar las mismas, tal como lo establece el artículo 34 de la mencionada propuesta.

"La revisión cada dos años de las licencias es lisa y llanamente extorsión. Es una ley hecha bajo la amenaza, o estas conmigo o te saco la licencia", apuntó Carrió.
Diario Clarín, 20/03/2009[12]

Por otra parte, el proyecto le otorga a los gobiernos un mayor poder de presión sobre los medios de difusión en aspectos como la autorización de nuevas licencias, la revisión cada dos años de las reglas de adjudicación o la determinación de la extensión geográfica de la televisión por cable.
Editorial del diario Clarín, 23/03/2009[13]
En segundo lugar, respecto de la discrecionalidad con la que cada 2 años el PEN podría quitar las licencias, el artículo 38 de la propuesta de proyecto de Ley afirma por el contrario que: “La autoridad de aplicación deberá, cada 2 (dos ) años y en virtud de la incorporación de nuevas tecnologías, revisar las reglas establecidas en este CAPÍTULO con el objeto de resguardar la competencia y el interés público.”
De lo anterior se sigue que el presente artículo no faculta a la autoridad de aplicación para retirar las licencias cada dos años sino para revisar en virtud de la incorporación de nuevas tecnologías del sector las reglas a partir de las cuales se otorgan las licencias. Teniendo en cuenta la velocidad de los cambios tecnológicos en la actualidad y especialmente la posibilidad inminente de incorporación de nuevas tecnologías en la prestación de servicios audiovisuales, es que se introduce esta aclaratoria.
Debe entenderse que el espíritu de esta aclaración es lograr un marco legal flexible a las innovaciones técnicas del sector evitando que la ley que convierta en obsoleta frente al avance de las nuevas tecnologías de la comunicación (TIC’s), y no someter a revisión cada dos años a todas las licencias otorgadas.

PROYECTO COMUNIDAD



[1] http://www.clarin.com/diario/2008/05/04/elpais/p-1664311.htm
[2] “Los miembros de su Directorio representaran a los siguientes organismos: Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, Secretaría de Información Pública, Secretaría de Estado de Comunicaciones y Asociaciones de Licenciatarios, uno (1) correspondiente a radio y el otro a televisión.”
Ley 22.285 Artículo 96
[3] http://www.clarin.com/diario/2009/03/17/elpais/p-01878628.htm
[4] http://www.clarin.com/diario/2009/03/20/elpais/p-01881091.htm
[5] http://www.clarin.com/diario/2009/03/21/elpais/p-01881606.htm
[6] http://www.clarin.com/diario/2009/03/21/elpais/p-01881606.htm
[7] http://www.clarin.com/diario/2009/04/08/elpais/p-01893467.htm
[8] http://www.clarin.com/diario/2009/03/20/um/m-01881266.htm
[9] http://www.clarin.com/diario/2009/03/21/elpais/p-01881606.htm
[10] http://www.clarin.com/diario/2009/03/20/um/m-01881266.htm
[11] http://www.clarin.com/diario/2009/05/05/elpais/p-01911505.htm
[12] http://www.clarin.com/diario/2009/03/20/um/m-01881266.htm
[13] http://www.clarin.com/diario/2009/03/23/opinion/o-01882690.htm

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